La Consejería de Fomento y Vivienda abrirá el próximo 10 de diciembre de 2018 una nueva convocatoria de ayudas al alquiler de la vivienda habitual con dos importantes novedades: son ayudas a pagar a los beneficiarios durante un plazo de tres años y se adjudicarán en régimen de concurrencia no competitiva. 

Ese carácter de concurrencia no competitiva recomienda a las familias interesadas en tramitar su solicitud cuanto antes porque la fecha de presentación, en este caso, sí será determinante, de ahí que desde la consejería se lance una campaña de difusión de la convocatoria. En Lucena, se habilitará un punto de información en las oficinas de Suvilusa a efectos de ayudar a los interesados en la preparación de la documentación de forma previa a la apertura del plazo de presentaciones, que ha quedado establecido entre el 10 de diciembre y el 9 de enero.

Las solicitudes se podrán presentar en tanto por vía telemática como de forma física en tres formatos: en la sede de la delegación provincial de Fomento y Vivienda en Córdoba, a través de las entidades colaboradoras y en registros oficiales, como el del Ayuntamiento de Lucena. En estos últimos casos, es necesario tras la presentación de la documentación el envío de un correo al mail alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es.

Atendiendo al número estimado de ayudas que podrán concederse al año, se prevé más de 12.000 familias beneficia, lo que se traduce en más de 40.000 ayudas concedidas al final del periodo. Las ayudas sufragarán desde el 40% al 75% del alquiler, dependiendo de cada caso, y podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones las familias arrendatarias, con ingresos limitados, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda con destino a residencia habitual y permanente. Forman parte de la unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante todo el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares.

Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por la persona solicitante de la ayuda y también por el arrendatario, que tiene la obligación en esta convocatoria de haber depositado la fianza para el alquiler que exige la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.

Los ingresos de la unidad familiar no podrá superar 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general, 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad y de 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad.

El importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a 600 euros. Con carácter general, se concederá una ayuda del 40% de la renta mensual a las personas beneficiarias, que alcanzará el 50% en caso de que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, esta subvención puede alcanzar hasta un máximo del 75% de la renta de alquiler. Estas ayudas van destinadas también a los jóvenes menores de 35 años con un importe que será del 50% de la renta mensual, debiendo cumplir sus aspirantes las condiciones exigidas en estas bases en el momento de la presentación de la solicitud.