Días inhábiles 2023

AÑO 2023

 

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 31.3 la siguiente disposición:

La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía establece en su Orden de 7 de octubre de 2022, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, que además de los sábados y domingos son inhábiles los siguientes días:

 

  • 2 de enero (lunes)

  • 6 de enero (viernes)

  • 28 de febrero (martes)

  • 6 de abril (jueves)

  • 7 de abril (viernes)

  • 1 de mayo (lunes)

  • 15 de agosto (martes)

  • 12 de octubre (jueves)

  • 1 de noviembre (miércoles)

  • 6 de diciembre (miércoles)

  • 8 de diciembre (viernes)

  • 25 de diciembre (lunes)

Además, como fiestas locales serán días inhábiles en este municipio de Lucena los días:

  • 8 de mayo (lunes)

  • 8 de septiembre (viernes).