¿A quién van dirigidas estas ayudas? 

Serán destinatarias de estas ayudas aquellas personas, unidades familiares o unidades de convivencia que se encuentren en una situación de emergencia social derivada de la situación provocada por el decreto del estado de alarma ante la crisis sanitaria mundial, entendiendo por tal situación cuando, evaluado el riesgo por los Servicios Sociales Comunitarios, se alteren  sustancialmente las condiciones de vida de esa persona, unidad familiar o unidad de convivencia y que de no atenderlas podrían derivar en otros problemas mayores o incluso en situaciones de marginación y exclusión social.

 

Importe máximo anual: el total de las ayudas concedidas anualmente por cualquier concepto no podrán superar el importe máximo de 1.900 € por unidad de convivencia; pudiendo fijarse, en función de las necesidades y características familiares, y de manera excepcional, una aportación global anual. En este sentido, se podrán de salvar los límites presupuestarios citados en un máximo de un 30%, previa
valoración de los profesionales de los Servicios Sociales.

Requisitos: serán destinatarias personas, unidades familiares o unidades de convivencia que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de urgencia y/o emergencia social según definición del artículo 35 de la Ley 9/16, de Servicios Sociales de Andalucía, siendo la misma consecuencia directa del estado de alarma sanitaria provocado por el COVID-19 a nivel nacional.
  • b) A tales efectos tendrán la consideración de persona en riesgo de vulnerabilidad todas aquellas personas en desempleo provocado por el estado deparo, los trabajadores afectados por ERTES o reducciones de jornada, o los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia directa del estado de alarma sanitaria provocado por el COVID-19 a nivel nacional.
  • c) Encontrarse empadronada la persona titular de la prestación en el término municipal de Lucena a la fecha 14 de marzo de 2020, día en que se decretó el estado de alarma sanitaria derivado del COVID-19. Este requisito se eximirá en los casos de mujeres que acrediten, por cualquiera de las vías reconocidas, su condición de víctimas de violencia de género, así como a las personas que dependan de éstas. Igualmente se eximirá del mismo a las personas solicitantes de asilo o protección internacional y a las personas sin hogar que vivan en el término municipal de Lucena, previo informe del profesional de referencia de los Servicios Sociales.
  • d) El interesado/a deberá acreditar que en el mes anterior a la petición de tal consideración, la suma de las rentas de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el titular no supere ciertas cantidades: 1 miembro (140% del IPREM), 2 miembros (160% del IPREM), 3 miembros (180% del IPREM), 4 miembros (200% del IPREM), 5 miembros (225% del IPREM), 6 miembros (250% del IPREM). Por cada persona a partir del sexto miembro un 10% más del IPREM. 

A los límites fijados en el punto anterior se aplicarán las siguientes deducciones en concepto de gastos de vivienda:

  • Si el gasto es igual o inferior al 30% de los ingresos netos se deducirá un 15%
  • Si el gasto está entre el 30 y el 50% de los ingresos netos se deducirá un 20%
  • Si el gasto es superior al 50% de los ingresos netos se deducirá un 25%

En el caso de familia monomarental o monoparental (8) se aplicará una deducción del 25% sobre el total de ingresos.

En el caso de dependencia o discapacidad superior al 33% reconocida de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia se aplicará una deducción del 10% sobre el total de ingresos, una sola vez por unidad familiar o unidad de convivencia. 

Las distintas deducciones a las que se puede tener derecho podrán ser acumulables entre sí.

    A los efectos de determinar los ingresos de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia se sumarán los ingresos económicos mensuales totales procedentes de: rendimientos de trabajo, actividades económicas, rentas patrimoniales, retribuciones, subsidios por desempleo, prestación económica por dependencia, RMISA, pensiones de cualquier índole, pensiones de alimentos o manutención y cualesquiera otras con las que la persona interesada solicitante de la prestación pueda sostenerse.

    En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas, con la salvedad de aquellos menores que se encuentren en régimen de custodia compartida. Las personas indicadas en el cómputo serán las mismas que las tenidas en cuenta para la aplicación de los baremos.

    Según el modelo de percepción de las prestaciones económicas, estas podrán ser:

    • Directas: Cuando se otorguen y abonen al beneficiario o a su representante legal.
    • Indirectas: Cuando se concedan al beneficiario y se abonen al profesional de referencia, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

    ¿Cómo puedes solicitar estas ayudas?

    Es necesario contactar con la Concejalía de Servicios Sociales y el equipo de trabajadores sociales municipales estudiarán tu caso en una atención personalizada. Puedes contactar llamando al teléfono fijo 957 513 044 o al teléfono móvil 628 348 582 (atiende WhatsApp), o por mail: citasocial@aytolucena.es