Esta tipología de ayudas estará a lo previsto en el Capítulo I, sección 1ª del Real Decreto-Ley 11/2020.

Se incluirán en este apartado:

a) Ayudas de emergencia para apoyar el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler (fianza), en aquellos casos de desahucio, ruina inminente y situaciones de especial problemática de aquellas familias que no dispongan de recursos económicos y quede acreditada por parte del profesional de referencia el carácter de urgencia.

b) Ayudas para el pago de alquiler de la vivienda habitual en aquellos casos de colectivos vulnerables cuando no concurran los requisitos recogidos en el Real Decreto 11/2020 y para aquellos casos donde existan menores que puedan ver limitado sus derechos fundamentales.

Importe máximo anual: 900 euros

Esta ayuda podrá concederse un total de 4 veces espaciadas por un tiempo mínimo de dos meses. 

En los supuestos de nuevos contratos de alquiler de vivienda, se podrá abonar el coste de la fianza y dos mensualidades, con limitación del total anual previsto por este concepto.

Tendrán prioridad sobre estas ayudas, las ayudas al alquiler que contempla la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 Del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Por lo tanto será requisito para obtener la presente ayuda municipal, que la persona solicitante haya presentado, al menos, la solicitud de ayuda estatal o autonómica indicada en el punto anterior o cualesquiera otras que se establezcan con la misma finalidad, siempre que se encuentre abierto el plazo para solicitar dichas ayudas al tiempo de presentar la solicitud de ayuda municipal. En caso de que ésta última fuera concedida y se hubiera solicitado simultáneamente ayudas a otra Administración Pública, la persona beneficiaria se compromete a comunicar la resolución de dichas solicitudes a la Delegación de Servicios Sociales a la mayor brevedad, al objeto de que se proceda al reajuste, o reintegro, según proceda, de la ayuda concedida, evitando de esta manera que el conjunto de las ayudas concedidas no superen en ningún momento el importe total del alquiler al que se hubiera de hacer frente.

El incumplimiento de esta obligación conllevará junto con el reintegro de la ayuda y los intereses que procedan, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir a los medios que se encuentren a su alcance para poder comprobar de oficio el cumplimiento de la anterior obligación.

 

¿Cómo puedes solicitar esta ayuda?

Es necesario contactar con la Concejalía de Servicios Sociales y el equipo de trabajadores sociales municipales estudiarán tu caso en una atención personalizada. Puedes contactar llamando al teléfono fijo 957 513 044 o al teléfono móvil 628 348 582 (atiende WhatsApp), o por mail: citasocial@aytolucena.es