Destinatarios: personas o unidades familiares. Pueden dedicarse a:

a) Destinadas a cubrir el pago de facturas de suministros básicos de agua, luz y gas, a fin de evitar la suspensión en los hogares de aquellas personas solicitantes que carezcan de medios económicos suficientes para atender las necesidades básicas de la misma o restituir dichos servicios en caso de haber sufrido cortes en los mismos. Las ayudas se otorgarán por el importe de la deuda y se estará a lo previsto en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 8/2020 y el Capítulo I, sección 1ª del Real Decreto-Ley 11/2020.

Los solicitantes de estas ayudas deberán tramitar de manera simultánea y con carácter obligatorio el Bono Social Eléctrico en caso de cumplir los requisitos para ser perceptores de dicha ayuda.

b) Destinadas a la compra de mobiliario y electrodomésticos básicos cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados, así como para instalaciones o reparaciones menores de urgente necesidad en el hogar o limpieza extraordinaria cuando exista un riesgo sanitario y siempre que resulten de importancia vital para los beneficiarios. En el caso de ayudas de reparaciones menores de urgente necesidad en la vivienda, sólo se atenderán los casos en los que el arreglo se considere imprescindible para la permanencia en el domicilio.

Importe máximo anual: 500 euros.

Podrá concederse un total de 4 ayudas de esta tipología espaciadas por un tiempo mínimo de dos meses.

¿Cómo puedes solicitar esta ayuda?

Es necesario contactar con la Concejalía de Servicios Sociales y el equipo de trabajadores sociales municipales estudiarán tu caso en una atención personalizada. Puedes contactar llamando al teléfono fijo 957 513 044 o al teléfono móvil 628 348 582 (atiende WhatsApp), o por mail: citasocial@aytolucena.es