La celebración de todo cotillón, fiesta de fin de año o celebración navideña en establecimientos, locales o instalaciones fijos o no, tanto en establecimientos de hostelería como en otros lugares, requerirá la previa y expresa AUTORIZACIÓN MUNICIPAL (Art. 4.2 Decreto 195/2007)
Dentro de los espectáculos públicos y actividades recreativas a los que en el precitado artículo la Ley alude, se encuentran los cotillones de fin de año, fiestas en general y cualquiera otro espectáculo cuya licencia municipal de apertura no ampare expresamente la celebración de este tipo de eventos.
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, redactado por el apartado ocho del artículo 9 de la Ley 3/2014, 1 octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas que señala que los establecimientos deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios. Y deberán cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del trabajador.
El Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, modificado por el Decreto 247/2011, de 19 de julio, establece el procedimiento para la solicitud y autorización de este tipo de espectáculos o actividades y que se señala resumidamente a continuación:
1.- Se solicitará en el Registro Auxiliar del Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, mediante instancia de Asuntos Generales.
2.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. de la persona física o jurídica organizadora del evento.
- Certificación de seguridad y solidez del establecimiento y, en su caso, proyecto de adecuación del mismo a la actividad que se pretende realizar, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales previstas, realizados por el personal técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente, así como del aforo previsto.
- Certificación acreditativa de la revisión anual de la instalación eléctrica expedida por el Organismo de Control de la Administración (OCA), así como la acreditativa de la revisión de las instalaciones de protección contra incendios.
- Seguro de responsabilidad civil, en vigor, en cuantía suficiente para cubrir los riesgos derivados de la actividad y el aforo previsto, de conformidad al Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Plano de planta del recinto a escala 1:100 donde se indique disposición de mobiliario, elementos y medios auxiliares para el desarrollo de la fiesta, entradas habituales y salidas de emergencia, recorridos de evacuación, medios de extinción y protección, servicios higiénicos sanitarios, botiquín, etc.
Además de lo indicado anteriormente, cuando la celebración tenga lugar en establecimientos públicos eventuales conformados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles:
- Proyecto de instalación y certificado de seguridad y solidez realizado por personal técnico competente y visados por su Colegio Profesional, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y justarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación.
- La entidad organizadora deberá tener completamente instaladas las estructuras portátiles o desmontables, con una antelación mínima de dos días hábiles con respecto al inicio de la actividad o espectáculo a celebrar, y dar cuenta al Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, del cumplimiento de dicho requisito.
De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 258/2007 de 9 de octubre, que modifica el Decreto 10/2003 de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los establecimientos públicos que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16, tengan la obligación de concertar Servicios de Vigilancia, deberán disponer durante todo su horario de funcionamiento, de la siguiente dotación mínima de vigilantes de seguridad:
Un vigilante de seguridad, para establecimientos con un aforo autorizado de 300 a 450 personas.
Dos vigilantes de seguridad, para establecimientos con un aforo autorizado de 451 a 750 personas.
Tres vigilantes de seguridad, para establecimientos con un aforo autorizado de 751 a 1000 personas.
Cuatro vigilantes de seguridad, para establecimientos con un aforo superior a 1.000 personas.
El artículo 16.3 establece que " se deberá disponer de Servicio de Vigilancia", " cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se prevea una ocupación superior a 750 personas", debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la presentación por el Organizador antes de su autorización y junto a la solicitud copia autenticada del contrato, suscrito por una empresa de seguridad autorizada e inscrita en el Ministerio de Interior de acuerdo con las condiciones de dotación de vigilantes de seguridad establecidas.
3.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo día 25 de noviembre de 2016.
4.- Los derechos tributarios que se devenguen de la presente autorización, serán objeto de liquidación por le Servicio de Gestión Tributaria del Excmo.Ayuntamiento de Lucena.
Se significa que la infracción de lo dispuesto sobre el particular, dará lugar a la incoación de los respectivos expedientes sancionadores y al cierre inmediato de los locales de celebración de los aludidos eventos.