La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 31.3 la siguiente disposición:

  • La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía establece en su  Orden de 9 de noviembre de 2018, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, que además de los sábados y domingos  son inhábiles los siguientes días:

  • 1 de enero (martes)
  • 7 de enero (lunes)
  • 28 de febrero (jueves)
  • 18 de abril (jueves)
  • 19 de abril (viernes)
  • 1 de mayo (miércoles)
  • 15 de agosto (jueves)
  • 12 de octubre (sábado)
  • 1 de noviembre (viernes)
  • 6 de diciembre (viernes)
  • 9 de diciembre (lunes)
  • 25 de diciembre (miércoles).

Además, serán días inhábiles en este municipio los días según establece la Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

  •  6 de mayo (lunes)
  • 13 de septiembre (viernes)