La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 31.3 la siguiente disposición:
La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía establece en su Orden de 7 de mayo de 2019, por lo que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2020, que además de los sábados y domingos son inhábiles los siguientes días:
1 de enero (miércoles).
6 de enero (lunes).
28 de febrero (viernes).
9 de abril (jueves).
10 de abril (viernes).
1 de mayo (viernes).
15 de agosto (sabado).
12 de octubre (lunes)
2 de noviembre (lunes).
7 de diciembre (lunes).
8 de diciembre (martes).
25 de diciembre (viernes).
Además, serán días inhábiles en este municipio los días según establece la Resolución de 14 de Diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
4 de mayo (lunes)
11 de septiembre (viernes)