En relación a la concentración convocada por Fuerza Nueva en espacio público de la Cruz del camino del cementerio y posterior misa en una capilla privada -actos en los que intervinieron unas quince personas-, el Ayuntamiento de Lucena quiere desmentir las informaciones vertidas por algunos medios de comunicación en relación a la autorización o confirmación de autorización de dichas actividades por parte municipal.

En virtud de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, ambas plenamente vigentes, desde el Ayuntamiento de Lucena se alude a los artículos 1, 3, 5, 9 y 10 para explicar cuáles son las verdaderas competencias de unas y otras administraciones en este ámbito.

En ningún caso, como se podrá observar de la lectura de dichos artículos, los ayuntamientos aparecen como “autoridad gubernativa”, única responsable en la decisión de “suspender, prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación” en caso de entender que “puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes” (art. 10).

Asimismo, como se recoge en la Ley Orgánica 9/1999,  en el artículo 9, “la autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento… a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto”. “El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado”. 

Por último, desde el Ayuntamiento de Lucena se quiere aclarar que, con independencia de lo estipulado en las mencionadas leyes, la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Tráfico dio instrucciones oportunas a Policía Local para evitar la formación de caravana de vehículos con megafonía en base a la Ordenanza Municipal de tráfico vigente en la ciudad, de modo que dicha caravana -fuera de interés o no de los promotores- no circuló por las calles de Lucena.