El Derecho de Acceso a la Información Pública es un procedimiento por el cual los ciudadanos pueden solicitar información pública y que está recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • La Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Lucena recoge que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. 
  • La presentación de la solicitud no estará predispuesta bajo ningún plazo y es totalmente gratuita.
  • No es necesario motivar la solicitud, aunque la motivación del interesado podrá ser tenida en cuenta para ponderar el interés público de la divulgación de la información.

 

Solicitud

  • El órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública no requerirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los necesarios para ponerse en contacto.
  • Asimismo, prestará el apoyo y asesoramiento necesario al solicitante para la identificación de la información requerida.
  • Se comunicará al solicitante en el plazo máximo de veinte días, desde la recepción de la solicitud, la notificación del procedimiento; además, el plazo de respuesta podrá ser ampliado otro mes debido, en su caso, a la complejidad de la información requerida. Por otra parte, también se le comunicará al solicitante el efecto que pueda producir el silencio administrativo

 

Unidad de Transparencia

La Ordenanza de Transparencia por la que se rige el Ayuntamiento de Lucena recoge que es el Servicio de Información y Atención al Ciudadano el ente responsable de recibir, y notificar las respuestas, las solicitudes de información pública.

En el SIAC será el jefe de sección el encargado de la Unidad de Transparencia que podrá atender cualquier consultaal respecto a través del correo electrónico transparencia@aytolucena.es o en el teléfono 957 500 410.

Competencias:

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza identificarán y darán publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública. En el Ayuntamiento la atribución para resolver dichas solicitudes corresponderá al Alcalde, quien podrá delegarla en un Concejal.

 

Trámites para solicitar información pública

Las solicitudes de acceso a la información pública en el Ayuntamiento de Lucena pueden realizarse de forma presencial y a través de esta web. Telemáticamente la solicitud puede presentarte mediante el Registro de Entrada y si, por el contrario, prefiere dirigirse al órgano correspondiente de manera presencial, podrá descargar los documentos para ello, anexos al final de esta página, y presentarlos en el Servicio de Atención al Ciudadano, ubicado en la 1ª planta del Ayuntamiento de Lucena en horario de antención al público.

 

Inadmisión

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que:

a) Se refieran a información que esté en curso o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, comunicaciones o informes internos o entre órganos o entidades adminstrativas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

 

Reclamaciones

  1. Las personas que consideren que no se encuentra disponisble una información de carácter público, que debería estar publicada, podrán cursar queja ante el órgano competenten en esta materia.
  2. Dicho órgano deberá realizar la comunicación correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde que se registró la reclamación.