Junta de Gobierno Local

Habitualmente, se reúne cada dos lunes a las 08:30 horas.

FUNCIONES:

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 23, le asigna:

  • La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Alcalde y otro órgano municipal delegue o le atribuyan las Leyes.

    El Alcalde tiene delegadas a la Junta de Gobierno Local, de la Resolución Num.2019/00006490 y modificado por el Decreto de 31-08-2021 las siguientes atribuciones:

  • El otorgamiento de concesiones para la utilización privativa del dominio público municipal.
  • Las autorizaciones para el uso común especial de los bienes de uso público por plazo superior a cinco días.
  • Las competencias en materia de contratación que corresponden al Alcalde conforme a los apartados 1 y 9 de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el valor estimado o el presupuesto base de licitación referido en dichos apartados exceda de 100.000 euros.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuya contratación o concesión corresponda a la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el presupuesto.
  • La autorización y disposición de gastos en las atribuciones objeto de esta delegación.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Las modificaciones del tráfico en vías urbanas, incluida la señalización.
  • La resolución de expedientes en materia de memoria histórica y democrática.
  • Las declaraciones institucionales sobre asuntos que no sean de competencia plenaria.
  • Las competencias de la Alcaldía en relación con los asuntos dictaminados por las comisiones informativas.

   El Pleno tiene delegadas a la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

  •  La resolución de expedientes en materia de responsabilidad patrimonial municipal.
  •  La solicitud de subvenciones a entidades públicas o privadas de cualquier clase.
  •  El establecimiento y fijación de los precios públicos.

COMPOSICIÓN    Está integrada por:

PRESIDENTE: El alcalde, D. Aurelio Fernández García.

MIEMBROS:

  • Dª. María de la O Redondo Calvillo (1ª Teniente de Alcalde).
  • D. Francisco Javier Aguilar Jiménez (2º Teniente de Alcalde).
  • Dª Miriam Ortiz López de Ahumada (3ª Teniente de Alcalde).
  • D. Francisco Javier Pineda Pineda (4º Teniente de Alcalde).
  • Dª Charo Valverde Herencia (5ª Teniente de Alcalde).

Secretario: El Secretario General.