Junta de Gobierno Local
Habitualmente, se reúne cada dos lunes a las 08:30 horas.
FUNCIONES:
Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 23, le asigna:
- La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que el Alcalde y otro órgano municipal delegue o le atribuyan las Leyes.
El Alcalde tiene delegadas a la Junta de Gobierno Local, de la Resolución Num.2019/00006490 y modificado por el Decreto de 31-08-2021 las siguientes atribuciones:
- El otorgamiento de concesiones para la utilización privativa del dominio público municipal.
- Las autorizaciones para el uso común especial de los bienes de uso público por plazo superior a cinco días.
- Las competencias en materia de contratación que corresponden al Alcalde conforme a los apartados 1 y 9 de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el valor estimado o el presupuesto base de licitación referido en dichos apartados exceda de 100.000 euros.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuya contratación o concesión corresponda a la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el presupuesto.
- La autorización y disposición de gastos en las atribuciones objeto de esta delegación.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Las modificaciones del tráfico en vías urbanas, incluida la señalización.
- La resolución de expedientes en materia de memoria histórica y democrática.
- Las declaraciones institucionales sobre asuntos que no sean de competencia plenaria.
- Las competencias de la Alcaldía en relación con los asuntos dictaminados por las comisiones informativas.
El Pleno tiene delegadas a la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
- La resolución de expedientes en materia de responsabilidad patrimonial municipal.
- La solicitud de subvenciones a entidades públicas o privadas de cualquier clase.
- El establecimiento y fijación de los precios públicos.
COMPOSICIÓN Está integrada por:
PRESIDENTE: El alcalde, D. Aurelio Fernández García.
MIEMBROS:
- Dª. María de la O Redondo Calvillo (1ª Teniente de Alcalde).
- D. Francisco Javier Aguilar Jiménez (2º Teniente de Alcalde).
- Dª Miriam Ortiz López de Ahumada (3ª Teniente de Alcalde).
- D. Francisco Javier Pineda Pineda (4º Teniente de Alcalde).
- Dª Charo Valverde Herencia (5ª Teniente de Alcalde).
Secretario: El Secretario General.