Según se establece en el Presupuesto General para el ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Lucena.

Retribuciones del personal eventual

El artículo 104.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.  Visto el precepto citado, el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 176 y 177 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Concejal Delegado que suscribe formula al Pleno la siguiente propuesta:

  • El asesor o asesora de la barriada de Las Navas del Selpillar percibirá un sueldo mensual de 1.915,02 €, más dos pagas extras anuales del mismo importe que el sueldo.
  • El asesor o asesora de la aldea de Jauja percibirá un sueldo mensual de 1.915,02 €, más dos pagas extras anuales del mismo importe que el sueldo.
  • Los asesores o asesoras de los grupos políticos municipales PSOE-A, PP, CIUDADANOS, VOX e IU  y percibirán un sueldo mensual de 1.595,85 €, más dos pagas extras anuales del mismo importe que el sueldo.
  • Las pagas extras se devengarán conforme al mismo régimen del personal funcionario.
  • El régimen de su dedicación será exclusiva y jornada semanal igual que la del personal funcionario de carrera.
  • La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.
  • Al personal eventual le será aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.